

El Seguro que te da la tranquilidad que necesitas..
Brindamos cobertura a profesionales, empresas e instituciones atendiendo a sus necesidades y asegurando todas las contingencias propias de la actividad industrial o comercial. Todo aquel que ejecute un hecho, que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro, es responsable de reparar el daño ocasionado. También será responsable por los daños que puedan producir los productos que haya diseñado, manufacturado, construido, instalado, vendido, tratado, mantenido, alterado o reparado, una vez que hayan dejado su custodia o control.
Seguro de Responsabilidad Civil en General
El seguro de Responsabilidad Civil mantiene indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra en el ejercicio de su actividad comercial, industrial o social o como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en el contrato de seguro.
Distintas Coberturas
Responsabilidad Civil Profesional
Todo acto de la vida está sujeto a riesgos. En los últimos tiempos, las acciones judiciales contra profesionales e instituciones, se han incrementado en frecuencia y severidad, especialmente en el área salud. Posiblemente esto obedezca a la ruptura de la tradicional relación médico-paciente.
De manera que específicamente el seguro de Mala Praxis = seguro de Responsabilidad Civil Profesional, protege el patrimonio del profesional frente a la necesidad de responder a un reclamo o demanda efectuada por un paciente o cliente en razón de la responsabilidad civil derivada del ejercicio legal de la profesión. Esto convierte a este seguro en una necesidad para la protección y continuidad de la carrera profesional. En nuestro país existen los siguientes seguros de Responsabilidad Civil Profesional:
En el mercado existen 2 tipos de coberturas para cubrir la Responsabilidad Civil Profesional:
1 – CONTINUADA, BASE RECLAMO O CLAIMS MADE
Desde que se contrata la póliza de responsabilidad civil y mientras se encuentre en vigencia, estarán cubiertos todos los reclamos reportados y que resulten de actos cometidos desde el inicio de la misma (fecha retroactiva). Este es el tipo de póliza más común en el mercado.
2 – OCURRENCIA
Cubre los reclamos que resultan de actos cometidos durante el período de cobertura, hasta un máximo de 10 años, sin importar cuando se formulen dichos reclamos.
Existen alternativas de sumas y franquicias a asegurar, y es en función de éstas y de la evaluación de riesgo, que se establece el monto de las primas.
Algunos Productos y coberturas disponibles más utilizados
Responsabilidad civil comprensiva
Esta póliza, cubre la responsabilidad civil emergente de una amplia gama de actividades comerciales (comercios minoristas, mayoristas, supermercados, shopping, galerías comerciales, etc.), industriales, consorcios de propietarios y empresas de servicios, entre otros.
Coberturas especiales
Responsabilidad civil construcciones, refacciones, demoliciones, zanjeo y excavaciones, empresas constructoras
Cubre la responsabilidad civil derivada de la ejecución de obras de construcción, refacciones, remodelaciones, ampliaciones de obras existentes, demoliciones totales y/o parciales, coberturas adicionales con el objeto de cubrir daños a edificaciones linderas, excavaciones, obras viales, coberturas especiales para empresas constructoras.
Responsabilidad civil para establecimientos educacionales
Cubre la responsabilidad civil del asegurado, de acuerdo a lo establecido por la ley 24.830, amparando daños que puedan sufrir los alumnos del establecimiento asegurado, o bien ocasionar.
Responsabilidad civil ascensores
Cubre la responsabilidad civil derivada de la utilización de ascensores en edificios, ya sean particulares, de oficinas públicas o privadas, de comercios, etc.
Responsabilidad civil carteles, letreros, marquesinas
Esta póliza, cubre la responsabilidad civil emergente de carteles, letreros, marquesinas y otros objetos afines, de acuerdo con la reglamentación vigente correspondiente a cada jurisdicción.
Responsabilidad civil hechos privados
Con esta póliza, se cubre la responsabilidad civil resultada de hechos privados del asegurado, su cónyuge y/o cualquier otra persona por la que sea responsable legalmente, considerándose como hechos privados, aquellos que no se vinculan con la actividad profesional, comercial, industrial o laboral.
Responsabilidad civil garajes, cocheras y playas de estacionamiento.
Esta póliza es ideal ya que cubre la responsabilidad civil derivada de la guarda de vehículos de terceros en: garajes, playas de estacionamiento, lavaderos de autos, consorcios de propietarios, concesionarias de autos, hoteles, etc.
Responsabilidad civil praxis médica
Con esta póliza, se cubre la responsabilidad civil emergente del ejercicio de actividades profesionales relacionadas específicamente con la salud (amparando a médicos en todas las especialidades, odontólogos, psicólogos, oftalmólogos, kinesiólogos, etc.).También existen coberturas adicionales para el jefe de equipo o director médico. Cobertura base ocurrencia, teniendo en cuenta el plazo de prescripción de la acción establecido en código civil (diez años para la responsabilidad civil contractual, considerando como tal a la relación médico-paciente).
Responsabilidad civil maquinarias
Esta póliza, cubre la responsabilidad civil derivada de la utilización de maquinaria vial, equipos destinados a la construcción, maquinaria agrícola, etc.
Responsabilidad Civil Espectáculos y Eventos Deportivos
Esta póliza cubre la responsabilidad civil derivada de la organización de eventos u espectáculos deportivos, shows, recitales, o de otra índole y ampara a los organizadores ante una demanda por daños a cosas o lesiones sufridas por personas o espectadores.