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Vida Colectivo

Vida Obligatorio

El Decreto Ley 1567/74 establece que el empleador debe contratar un seguro de vida para todo el personal en relación de dependencia, exceptuando a los trabajadores rurales.

Cobertura básica
  • Muerte porenfermedad o accidente.

Ley de Contrato de Trabajo

La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.774 establece la obligatoriedad de los empleadores de abonar una indemnización a sus empleados cuando estos fallecen o quedan incapacitados para trabajar. Nosotros te ayudamos a cumplir con tu obligación.

La Ley no obliga a la empresa a contratar una póliza para cubrir estos riesgos; sin embargo es obligatorio el pago de la indemnización. En consecuencia, podemos ofrecerte la contratación de un seguro de vida que te permita subrogar las obligaciones emergentes de esta norma legal trasladando un alto riesgo a una aseguradora a un bajo costo. Esta ley alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia.

Cobertura
  • Muerte por enfermedad o accidente.
  • Invalidez Total y Permanente por enfermedad o accidente.
  • El beneficiario es el empleador, por sus obligaciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo, hasta la suma que este concepto deba liquidar al trabajador o a sus herederos legales, según corresponda.

Convenio Mercantil

El Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 alcanza a todo el personal en relación de dependencia de empresas asociadas a la Cámara Argentina de Comercio.

Existen además otros seguros de vida colectivo que obedecen a otros convenios laborales de acuerdo al gremio que los solicita.

Cobertura
  • Muerte porenfermedad o accidente.
  • Invalidez total y permanentepor enfermedad o accidente.
  • Los beneficiarios del seguro serán las personas designadas por el asegurado.
Costo
  • El empleado se hace cargo de 1/3 parte y el empleador de las 2/3 partes restantes.

Aseguradoras de excelencia para tu tranquilidad...